Artículo 11. Ley de Acceso a la Información pública de oficio


Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:






Si desea ampliar la información, ingrese su solicitud en oficina central (7av 12-90 zona 13, Edificio INFOAGRO, primer nivel) ó ingrese su solicitud en línea AIP