Edición No. 3

SEGUIMIENTO A LAS REUNIONES ESTABLECIDAS COMISIÓN NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA CNAE

La Comisión Nacional de Agricultura Orgánica se encuentra desarrollando los distintos puntos establecidos en Agenda para obtener la respectiva representatividad del sector en el ámbito nacional, se desarrollo y aprobó el Reglamento Interno de la Comisión, el cual presentamos a continuación para que conozcamos su funcionalidad, como las responsabilidades adquiridas por cada uno de los miembros de la comisión.

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LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLOGICA (CNAE)

  CONSIDERANDO:

Que es necesario promover y regular la agricultura orgánica y/o ecológica a nivel nacional, estableciendo preceptos legales que fundamentan el uso y manejo de los recursos naturales renovables en la agricultura, para dar respaldo a las normas y controles necesarios en el proceso productivo y de comercialización.

  CONSIDERANDO:

Que es deber de La Comisión Nacional de Agricultura Ecológica, elegir a una Junta Directiva, como ente principal en la toma de decisiones, la cual deberá emitir su propio reglamento interno para el correcto funcionamiento de la misma.

 

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 1173-99 y sus modificaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 652-2007.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGRICULTURA ECOLÓGICA (CNAE).

Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Agricultura Ecológica, CNAE

Artículo 2. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrará por cinco (5) de los miembros titulares, la cual se conformara de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal I.

Artículo 3. De los Miembros de la Junta Directiva que representan Instituciones y Sectores. En el caso de miembros que representen a instituciones y sectores, el cargo de miembro de la Junta Directiva , será en función de esa representación. Cada representación podrá sustituir a su representante en el seno de la CNAE cuando lo estime pertinente.

Artículo 4. Plazo en el cargo. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un plazo de dos años, quienes podrán ser reelectos por la CNAE hasta por dos periodos consecutivos.

Articulo 5. Del Manejo de Fondos. Los fondos de la Comisión Nacional de Agricultura Ecológica deberán depositarse en el sistema bancario nacional o a través de una entidad administradora de fondos, para el efecto el presidente y el tesorero tendrán firma autorizada.

Artículo 6. De las sesiones. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así lo solicite al menos una tercera parte de sus integrantes; en ambos casos la convocatoria la efectuará la presidencia a través del secretario. Toda convocatoria deberá hacerse por escrito o por medio electrónico y al menos con ocho días de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 7 . Del quórum . Para realizar las reuniones se requiere un quórum de cinco representantes titulares. En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la reunión será presidida por el vicepresidente y en caso de la ausencia de ambos, los representantes presentes nombraran quien presida la reunión.

Artículo 8. Voto. Los representantes de Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las reuniones.

Artículo 9. Doble Voto. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien presida la reunión tendrá doble voto.

Artículo 10. Agenda de Reunión. Las reuniones ordinarias se regirán por una agenda, que se enviara juntamente con la convocatoria. Esta agenda podrá ser modificada al declararse abierta la reunión por los representantes.

Artículo 11. Acta de Reunión. De lo tratado y resuelto en cada reunión se dejara constancia en acta, la cual será aprobada y firmada por los representantes que estén presentes. Las resoluciones que tome la Junta Directiva serán de efecto inmediato, salvo que la propia Junta Directiva resuelva en forma diferente. El Secretario podrá certificar acerca de asuntos que hubieren sido aprobados en la respectiva reunión de Junta Directiva.

Artículo 12. Funciones del Presidente. Son funciones del presidente de Junta Directiva, las siguientes:

•  Presidir las reuniones.

•  Convocar a sus miembros, a través del secretario.

•  Coordinar las acciones y/o actividades a desarrollar por la Junta Directiva.

•  Firmar la documentación oficial de la Junta Directiva.

•  Nombrar las comisiones indispensables.

•  Tener conocimiento de la correspondencia recibida y por enviar.

Artículo 13. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva las siguientes:

•  Responsabilidad de los fondos y activos de la comisión.

•  Llevar la contabilidad.

•  Informar trimestralmente a la junta directiva sobre el manejo de los fondos.

Artículo 14. Funciones del Secretario. Son funciones del secretario, las siguientes:

•  Cursar las convocatorias, Proyecto de Acta de la sesión anterior y documentación necesaria a sus miembros para las reuniones ordinarias y extraordinarias, con al menos ocho días de anticipación.

•  Elaborar la agenda de trabajo de las reuniones.

•  Preparar y elaborar las actas de las sesiones, así como llevar el registro y archivo de las mismas.

•  Llevar el registro de los miembros asistentes y verificar el quórum en cada reunión.

•  Llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emanen de la Junta Directiva.

•  Elaborar un informe anual de actividades.

•  Recibir y cursar la correspondencia.

•  Guardar y custodiar los documentos de la Junta Directiva.

•  Facilitar las relaciones y comunicación entre las instituciones que la integran o que participen por invitación, en ella.

•  Extender invitaciones para participar en reuniones de la Junta Directiva a otras entidades públicas o privadas relacionadas con su objeto.

•  Cualquier otra función que le asigne el Presidente o la CNAE.

Artículo 15 : Funciones del Vocal I: Las funciones del Vocal I de la Junta Directiva de la CNAE, son las siguientes:

•  Servir de enlace y/o gestión entre la CNAE y las respectivas instituciones en asuntos relacionados con el que hacer de la Comisión.

•  Poner a disposición de CNAE toda la información que se genere dentro de las instituciones representadas y que puedan servir al funcionamiento de la Comisión.

•  Participar en otro tipo de actividades que se programen dentro de la Junta Directiva.

Artículo 16. Aspectos Varios. Los aspectos no contemplados que se susciten en la aplicación del presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva.

Artículo 17. Revisión del Reglamento. El presente Reglamento podrá ser sometido a revisión, solamente si así lo acuerda el total de la Comisión Nacional de Agricultura Ecológica.

 

Continuando con la planificación estipulada por la Comisión Nacional, se elaboro en la reunión ordinaria con fecha 26 de julio del 2010, en la AGEXPORT, integrar Grupos Técnicos de trabajo para poder agilizar el desarrollo de los Proyectos previamente establecidos.

 

Estos son los grupos técnicos de trabajo que elaboraran cada uno de los Proyectos que están descritos anteriormente, tomando en consideración que cualquier tipo de apoyo que quieran proporcionar otras personas que no se encuentran incluidas en estos listados serán bien recibidas o invitadas a las reuniones que posteriormente se estarán realizando.

Cualquier comentario o sugerencia enviárnosla a la dirección del presente boletín o al Área de Agricultura Orgánica de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación agricultura.organicamaga@gmail.com con atención a Dina Sierra.